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Sahumerios y arrebatos

Me obligan, y no sé, a usar el agua con criterios de sostenibilidad.

Como mal ciudadano que soy, no suelo leer el Boletín Oficial del Estado para conocer las disposiciones y leyes que en él se publican y que yo debo cumplir porque estoy obligado a ello. Intentando mejorar en ciudadanía, de vez en cuando echo un vistazo al BOE, la verdad es que unas veces me da la risa floja, otras me aturdo, las más quedo estupefacto y las menos comprendo lo que de mi exigen. Hoy se publica la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, como andaluz que soy me afecta, por tanto me la he leído y en ella me dicen que tengo ciertas obligaciones al respecto.

En el artículo 7, apartado b, 1ª, página 11
detallan mis obligaciones como usuario de lo que llaman medio hídrico, y la primera es “Utilizar el agua con criterios de racionalidad y sostenibilidad”. Si no lo hago así se considerará que he cometido una falta leve y me pueden sancionar con hasta 6.010,12 euros, que con todos los respetos ya es recochineo eso del pico de 10 con 12 euros. Para mí sería un palo y gordo que me cascasen los seis mil y pico euros por no usar el agua con criterios de sostenibilidad y racionalidad y por eso me he puesto a informarme qué leches significa eso para poder cumplir con la ley.


En la ley no me dicen qué puñetas es el criterio de sostenibilidad en el uso del agua, sé que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, pero es que tiene bemoles que uno conozca la ley pero no la entienda. Ya que no quiero que me multen me he puesto a buscar datos que me aclaren la cosa de la sostenibilidad. En una revista de la Junta de Andalucía dicen que los criterios de sostenibilidad son los que posibilitan un desarrollo o uso sostenible y ese es el que “es aquel que resuelve las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de generaciones futuras”.

Ya tengo un dato para impedir que me claven seis mil euros de multa, cada vez que tire de la cadena del retrete, que me duche o que lave los platos debo evitar comprometer las necesidades de agua de las generaciones futuras. Pero ¿cómo hago yo para no comprometer esas necesidades de futuras generaciones y de paso no tener que pagar seis mil euros?, ¿fregando dos platos de cada tres?, ¿duchándome con el gota a gota?, menudo lío.

Ya me veo a un municipal en mi puerta que pide paso para verificar si utilizo el agua con criterios de sostenibilidad, y la verdad es que me preocupa tener que decirle al hombre o mujer que no tengo ni repajolera idea de qué es eso.

Creo que no tengo otra solución más que plantear una queja al Defensor del Pueblo Andaluz por considerarme indefenso ante esta ley y de ese modo ver si me explica lo del uso sostenible del agua en mi casa. Este es el correo electrónico que le acabo de enviar:

Estimado Señor:

 Hoy día 27 de agosto de 2010 se ha publicado en el BOE la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. Dicha ley me afecta ya que estoy empadronado en Sanlúcar de Barrameda, Cádiz. En ella, y más en concreto, en su artículo 7, apartado b, párrafo 1º dice que estoy obligado a “Utilizar el agua con criterios de racionalidad y sostenibilidad”, y si así no lo hago dice en el artículo 106 que sería considerado falta leve y en el artículo 108 que por esa falta leve me pueden sancionar con hasta 6.010,12 euros.

Soy pensionista, no quiero incumplir esa ley y que me multasen con esa cantidad sería gravísimo para mí, por eso he intentado informarme sobre qué es el uso sostenible del agua pero no he conseguido saber a qué se refiere el legislador. Me considero en indefensión y por eso recurro a usted como defensor mío para que me informe exactamente sobre qué debo y no debo hacer con el agua en mi casa para utilizarla con criterios de sostenibilidad y de ese modo poder cumplir la ley.

Agradezco su atención y le saludo atentamente.
Antonio Javier Vicente Gil
DNI: 22.097.831Y
Remitido al Defensor del Pueblo Andaluz, defensor@defensor-and.es

Esperaré respuesta.

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