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Sahumerios y arrebatos

Orgía interpretativa, donde dice higo debe leerse siego.

Me he estado leyendo, no demasiado exhaustivamente, la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña y ciertamente es toda una gran orgía interpretativa. La cosa de la interpretación y sus variantes interpretativas aparecen en el texto de la sentencia 744 veces. Me pregunto yo en cuánto se tasará el esfuerzo interpretativo que deberá hacer el pueblo español, incluidos los ciudadanos españoles avecindados en Cataluña, para interpretar correctamente las interpretaciones realizadas por el Tribunal Constitucional sobre el estatuto.

Al leer la sentencia se me ha quedado cara de alelado por descubrir que soy un ignaro de tomo y lomo que no es capaz de leer “contracción del esternocleidomastoideo” donde aparecen las letras “tornasol”, porque debería ser lo bastante despierto como para saber que si uno torna al sol la cabeza lo que realmente hace es contraer el esternocleidomastoideo y si uno no lee lo que realmente dice donde dice tornasol y de todas todas dice contracción del esternocleidomastoideo, es que carece de las mínimas facultades de comprensión lectora e interpretativa. Y eso he descubierto sobre mí leyendo la sentencia, mea culpa interpretativa.

Quiero exponer tres ejemplos de la incapacidad interpretativa que atesoro y que la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña ha dejado al descubierto, y menos mal que gracias a las habilidades interpretacionales del Tribunal Constitucional puedo en parte compensarla y por eso se lo agradezco.

Donde dice el estatuto “derecho inalienable de Cataluña al autogobierno” no dice eso, lo que dice y bien claro es  “derecho, alienable a la Constitución Española, de Cataluña al autogobierno”, y dice eso porque lo dice y no se hable más y el que lea otra cosa es que es tonto de remate. Cuando yo leí el estatuto debí haber leído eso último y si no lo leí como lo decía es porque soy un burro de la subespecie del pollino, porque ahora sí queda claro que la palabra inalienable debe leerse como alienable porque no puede leerse de ninguna otra manera. No me dirán que no es toda una hazaña interpretativa. A cada página de la sentencia que he ido leyendo se me hacía más claro que el Tribunal Constitucional nos estaba diciendo que el estatuto se había escrito en algo parecido al zapaterés, jerga sin par en la que también inalienable debe leerse alienable y donde accidente debe leerse como atentado terrorista. (Pag. 463 de la sentencia)

Donde el estatuto pone “los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña” no pone eso que se empeña usted en leer y en lo que yo me he empecinado, porque si uno se fija detenidamente dice realmente que “los poderes de la Generalidad emanan del conjunto de los ciudadanos españoles que han de ser destinatarios de las normas, disposiciones y actos en que se traduzca el ejercicio del poder público constituido en Generalitat de Cataluña”. Aquí debo dar un tirón de orejas al Tribunal porque donde ellos dicen “conjunto de los ciudadanos españoles” deberían haber escrito “subconjunto de los ciudadanos españoles”, aunque su fallo es disculpable ya que lo de la teoría de conjuntos se nos atragantó a más de uno. Aunque si lo pienso mejor, queda bien que hablen de conjunto aunque más de un político nacionalista dirá que dice conjunto disjunto. (Pag. 464 de la sentencia)

Donde dice el estatuto “las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonomía, por el de bilateralidad y también por el de multilateralidad” cualquiera leería tal cual está escrito, pero ¡tate!, que no dice eso que ha leído, que es que estamos burriciegos, ahí pone realmente que “las relaciones entre los órganos de la Generalidad y los órganos del estado se fundamentan en el principio general de cooperación implícito en nuestra organización territorial del Estado” y por eso lo que dice el estatuto está muy bien dicho y es lo más constitucional que nunca se ha escrito. Me da que pensar porqué se me escapó eso de los órganos y mira que era fácil. (Pag. 471 de la sentencia)

En resumen, que para mí que el Tribunal Constitucional ha interpretado tanto y tan bien que sus miembros se han hecho merecedores todos, ex aequo, al Premio Nacional de Teatro.

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