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Sahumerios y arrebatos

ETA legal. El País publica 5 informes de catedráticos de derecho que o no saben derecho o nos engañan.

14-110-06 

A nadie se le oculta que Zapatero está pidiendo a ETA Batasuna que se legalice, hay muchas declaraciones al respecto de nuestro presidente. Lo que parece que no sabe nuestro presidente es que sus palabras son la prueba que necesitarán los jueces para declarar ilegal o no registrar el nuevo partido bajo el que se quiera legalizar ETA Batasuna, y será ilegal porque la Ley de Partidos dice taxativamente que se considerará un fraude de ley y no será registrado todo partido político que “que pretenda continuar o suceder la actividad de otro declarado ilegal y disuelto”. No dice nada de que basta que digan que condenan la violencia para que no sea aplicable esa norma.

En principio creo que como depende de Rubalcaba, será registrado a pesar de ser fehaciente la continuidad con Batasuna, y serán los jueces quienes declaren no válida la inscripción.

Si Zapatero declara que “la legalización de Batasuna ha de ser antes de las elecciones municipales” y otras similares, que mejor prueba de que el nuevo partido al que llamaremos aquí para entendernos Nueva Batasuna es continuidad de Batasuna. Como hay continuidad, y hasta nuestro presidente la confirma, Nueva Batasuna será también ilegal, ergo Zapatero está promoviendo que se infrinja la Ley de Partidos, no se si la inducción a infringir una ley como la de Partidos es un delito o no, pero igual Pumpido debería estudiarlo.

Por si fuera poco, hoy El País recaba la opinión de cinco expertos juristas que vienen a decir en su mayoría que la continuidad es la clave para determinar si un partido que pretende inscribirse debe ser rechazado o si es admitido declarado posteriormente ilegal.

Lo curioso es que el propio diario El País declara que hay una flagrante continuidad entre la vieja y la nueva Batasuna al titular “Cinco expertos juristas analizan para EL PAÍS las condiciones necesarias para que la formación radical concurra a las elecciones

El País ha seleccionado a los expertos favorables a la legalización de Batasuna, pero incluso estos arriman el ascua a su sardina aunque se les ve la maniobra, y eso que no soy experto en nada legal. Intento enmendar la plana a los catedráticos usando solo el sentido común que creo debe valer para algo.
Ejemplo 1.
ALBERTO L. BASAGUREN "¿Existe continuidad?"
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco.

"El elemento decisivo que establece la Ley de Partidos para que ese futuro partido es que no existan elementos de continuación con un partido declarado ilegal, en este caso la ilegalizada Batasuna. Lo que viene a establecer el artículo 9.4 de esa ley es que, si existe o no esa continuidad, es algo que debe deducirse de sus actitudes y sus políticas una vez que el nuevo partido se haya creado.


Este catedrático tergiversa lo que dice la ley para dar como válida la legalización de la vieja Batasuna. Dice que el articulo 9.4 establece que si existe continuidad debe establecerse a partir de lo que haga el nuevo partido, pero eso no es lo que realmente dice el mentado artículo. En el se habla de la continuidad de lasa actividades, no de la continuidad de un partido por otro de eso se habla en otros lugares. Dice el 9.4

4. Para apreciar y valorar las actividades a que se refiere el presente artículo y la continuidad o repetición de las mismas a lo largo de la trayectoria de un partido político

En el artículo 12 dice que “Se presumirá fraudulenta y no procederá la creación de un nuevo partido político o la utilización de otro ya inscrito en el Registro que continúe o suceda la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto”

Señor catedrático, es usted malo de solemnidad, no se como aprobó las oposiciones. Si dice la ley que no procederá la creación de un nuevo partido si es continuación de otro ilegal, amigo, eso no requiere que esperemos a ver lo que hace el nuevo partido después de inscrito. ¿Se dan cuenta de truco de trilero que nos hace el catedrático?. Es justo en el momento de la inscripción de la nueva Batasuna cuando se evalua si quiere dar el pego de suplantar a la vieja Batasuna.

Es más, en el artículo 5, que es el que se titula Examen de los requisitos para la inscripción, su apartado 6 deja claro que no se realizará la inscripción si pasa lo dicho en el artículo 12.

O yo veo visiones, o este tio, por muy catedrático de derecho constitucional que sea nos quiere tomar por imbéciles. Queda claro que le ha dicho El País, oye tu, pasanos un informe en el que digas que no hay problemas para le legalización de Batasuna y el viendo la pasta gansa que se le ofrece no lo ha dudado.

Ejemplo 2.
JUAN JOSÉ SOLOZÁBAL "Nuevos estatutos"
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid.

“Pero en caso de que no sean antiguos militantes y presenten unos nuevos estatutos que se ajusten a la ley no creo que haya problemas con el nuevo partido. El acto sería impecable".

Si toda España sabe que la nueva Batasuna es la vieja Batasuna maquillada, si El País lo dice, si Zapatero lo dice, si el propio Otegi lo dice que no lo va a hacer ¿qué más pruebas quieres Solazabal?. Este catedrático tambien se las trae.

Ejemplo 3.
JAVIER GARCÍA ROCA "No vale el pasado"
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid

Si Batasuna cambia de nombre, el Ministerio del Interior, que gestiona el registro de partidos políticos, no podría hacer nada: tendría que inscribirlo.

Este catedrático es inepto de solemnidad, el mismo da el argumento para que el nuevo partido no pueda ser inscrito, pues dice “Si Batasuna cambia de nombre”,a pero so trilero, si Batasuna cambia de nombre la ley dice que precisamente por ese motivo habría continuidad, el nuevo partido seria el antiguo cambiado de nombre y no podría ser inscrito.

Este tio se ve que no se ha leido la Ley de Partidos Políticos, su ignorancia raya en el delito de lesa cátedra.

Ejemplo 4.
MARC CARRILLO "Excluir la violencia"
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

"Parece evidente que si un nuevo partido político heredero de Batasuna que deposite unos nuevos estatutos en el registro de partidos, que sean respetuosos, por este orden, con la Constitución y Ley de Partidos de 2002, no puede ser objeto de acción legal en su contra. Este respeto significa, obviamente, exclusión de la práctica de la violencia. “

Este es otro que tal baila, en la Ley de Partidos se dice expresamente que en el instante de la inscripción en el registro, si se detecta continuidad con un partido ilegalizado no se procederá a la inscripción. No hay que esperar a ver como actua el nuevo partido. Pero este catedratiquillo tampoco se ha leido lo que no le interesa de la ley y nos proporciona otra rueda trilera de molino para comulgar con ella.

Señor catedrático, en ningun lugar de la Ley de Partidos dice que si un partido es continuación de otro ilegal, pero renuncia a la violencia será inscrito.

Usted mismo dice que el nuevo partido sería heredero de Batasuna, usted mismo dice que sería ilegal la inscripción, usted mismo dice que se haga un fraude de ley, y eso amigo es motivo para no legalizarlo.

Ejemplo 5
MIGUEL PÉREZ-MONEO "Será un nuevo partido"
Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valladolid.

Para comprobar si el nuevo partido sustituye al ilegalizado habría que fijarse en su actividad. Hay que ver si en el funcionamiento del nuevo se sigue dando un apoyo explícito al terrorismo.

Otro que no se ha leido la ley. ¿Cómo puñetas se va a saber antes de inscribir un nuevo partido si es continuación de otro ilegal fijándose en su actividad?, este tipo tambien nos toma por subnormales.

Vistos estos catedráticos de derecho, me da que hasta yo podría serlo si consigo un buen padrino como ellos, que al parecer otro mérito no tienen. El País ha sabido elegir a 5 catedráticos que no se han leido el artículo 5.6 sobre si se registra o no un nuevo partido, todos hablan de que el comportamiento posterior a la inscripción es el que determina si es legal o no. Maravilloso ejemplo de profesionalidad.

Eso si, me ha encantado enmendar la plana a 5 catedráticos de derecho y se positivamente que no llevan la razón, solo quieren encubrir la ilegalidad de la legalización de Batasuna. Lo curioso es que ellos mismos dicen que el nuevo partido sería heredero, sucesor o continuación del actual ETA Batasuna, y que solo eso, y nada más que eso es razón suficiente para que no se legalice.

Espero que al menos hayan hecho a estos cinco lumbreras del derecho retorcido expertos legales de plantilla en El País, porque se han jugado su honor en el empeño de confundirnos.

En la hoja de ruta de Zapatero al infierno esta previsto la consecución de dictámenes de profesionales del derecho que digan que las ilegalidades que comete son perfectamente legales. En ello andan.

Documentación de sumo interes.

Lean por ustedes mismos la LEY ORGÁNICA 6/2002, de 27 de junio, de
Partidos Políticos
y decidan si lo que dicen los señores catedráticos de plantilla de El País es una tomadura de pelo para favorecer a ETA o no.

Exposición de motivos

V.- El artículo 12 detalla finalmente los efectos de la disolución judicial de un partido político. Tras la notificación de la sentencia, se procederá al cese inmediato de toda la actividad del partido político en cuestión y se presumirá fraudulenta y, por tanto, no podrá prosperar la constitución de una formación que continúe o suceda al declarado ilegal y disuelto.


Artículo 5. Examen de los requisitos para la inscripción.

6. Cuando se persiguiese la inscripción en el Registro de Partidos Políticos de un partido que pretenda continuar o suceder la actividad de otro declarado ilegal y disuelto, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta Ley Orgánica.

Artículo 12. Efectos de la disolución judicial.

b) Los actos ejecutados en fraude de ley o con abuso de personalidad jurídica no impedirán la debida aplicación de ésta. Se presumirá fraudulenta y no procederá la creación de un nuevo partido político o la utilización de otro ya inscrito en el Registro que continúe o suceda la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto.

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