Esto también está en el Estatuto catalán.
Solo he seleccionado una parte de los artículos que figuran en las últimas 200 páginas del Estatuto, se comentan solos, eso si, si es usted capaz de aclararse ante semejante maraña farragosa.
Artículo 131. Educación.
j) La adquisición y pérdida de la condición de funcionario o funcionaria docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa.
Artículo 136. La función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas.
b) La competencia compartida para el desarrollo de los principios ordenadores del empleo público, sobre la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, las situaciones administrativas y los derechos, deberes e incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
Artículo 134. Deporte y tiempo libre.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de tiempo libre,
Artículo 139. Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de control metrológico.
Artículo 149. Ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y urbanismo.
1. Corresponde a la Generalitat en materia de ordenación del territorio y del paisaje la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
a) El establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del territorio, del paisaje y de las actuaciones que inciden en los mismos.
Artículo 162. Sanidad, salud pública, ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos.
1 Corresponde a la Generalitat, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización y el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) La ordenación farmacéutica en el marco del artículo 149.1.16 de la Constitución.
Artículo 168. Sistema penitenciario.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye en todo caso:
a) La capacidad para dictar disposiciones que adapten la normativa penitenciaria a la realidad social de Cataluña
Artículo 174. Disposiciones generales.
3. La Generalitat participa en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y las leyes.
Artículo 180. Designación de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial.
La Generalitat participa en los procesos de designación de Magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial, en los términos que dispongan las leyes, o, en su caso, el ordenamiento parlamentario.
Artículo 181. Participación en la ordenación general de la actividad económica.
La Generalitat participa en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el artículo 131.2 de la Constitución
Artículo 190. Gestión de fondos europeos.
(antes 1). Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo 114 y 214
Artículo 186. Participación en la formación de las posiciones del Estado.
1. La Generalitat participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos relativos a las competencias o a los intereses de Cataluña, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación sobre esta materia.
2. La Generalitat debe participar de forma bilateral en la formación de las posiciones del Estado en los asuntos europeos que le afectan exclusivamente. En los demás, la participación se realiza en el marco de los procedimientos multilaterales que se establezcan.
3. La posición expresada por la Generalitat es determinante para la formación de la posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas y si de la propuesta o iniciativa europeas se pueden derivar consecuencias financieras o administrativas de especial relevancia para Cataluña. En los demás casos, dicha posición debe ser oída por el Estado.
Artículo 199. Participación en organismos internacionales.
La Generalitat debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, en la forma que establezca la normativa correspondiente.
Artículo 196. Acuerdos de colaboración.
La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. A tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Generalitat.
Artículo 195. Oficinas en el exterior.
(antes 1). La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.
Artículo 213. Lealtad institucional.
1. De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales aprobadas por el Estado tengan sobre la Generalitat
Artículo 131. Educación.
j) La adquisición y pérdida de la condición de funcionario o funcionaria docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa.
Artículo 136. La función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas.
b) La competencia compartida para el desarrollo de los principios ordenadores del empleo público, sobre la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, las situaciones administrativas y los derechos, deberes e incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
Artículo 134. Deporte y tiempo libre.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de tiempo libre,
Artículo 139. Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de control metrológico.
Artículo 149. Ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y urbanismo.
1. Corresponde a la Generalitat en materia de ordenación del territorio y del paisaje la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
a) El establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del territorio, del paisaje y de las actuaciones que inciden en los mismos.
Artículo 162. Sanidad, salud pública, ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos.
1 Corresponde a la Generalitat, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización y el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) La ordenación farmacéutica en el marco del artículo 149.1.16 de la Constitución.
Artículo 168. Sistema penitenciario.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye en todo caso:
a) La capacidad para dictar disposiciones que adapten la normativa penitenciaria a la realidad social de Cataluña
Artículo 174. Disposiciones generales.
3. La Generalitat participa en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y las leyes.
Artículo 180. Designación de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial.
La Generalitat participa en los procesos de designación de Magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial, en los términos que dispongan las leyes, o, en su caso, el ordenamiento parlamentario.
Artículo 181. Participación en la ordenación general de la actividad económica.
La Generalitat participa en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el artículo 131.2 de la Constitución
Artículo 190. Gestión de fondos europeos.
(antes 1). Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo 114 y 214
Artículo 186. Participación en la formación de las posiciones del Estado.
1. La Generalitat participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos relativos a las competencias o a los intereses de Cataluña, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación sobre esta materia.
2. La Generalitat debe participar de forma bilateral en la formación de las posiciones del Estado en los asuntos europeos que le afectan exclusivamente. En los demás, la participación se realiza en el marco de los procedimientos multilaterales que se establezcan.
3. La posición expresada por la Generalitat es determinante para la formación de la posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas y si de la propuesta o iniciativa europeas se pueden derivar consecuencias financieras o administrativas de especial relevancia para Cataluña. En los demás casos, dicha posición debe ser oída por el Estado.
Artículo 199. Participación en organismos internacionales.
La Generalitat debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, en la forma que establezca la normativa correspondiente.
Artículo 196. Acuerdos de colaboración.
La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. A tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Generalitat.
Artículo 195. Oficinas en el exterior.
(antes 1). La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.
Artículo 213. Lealtad institucional.
1. De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales aprobadas por el Estado tengan sobre la Generalitat
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