Blogia
Sahumerios y arrebatos

Más estatuto catalán: algunos casos chuscos derivados.

24-10-05

NOTICIA: Más estatuto catalán.

ARTÍCULO 50. EL FOMENTO Y LA DIFUSIÓN DEL CATALÁN

3. Las políticas de fomento del catalán deben extenderse al conjunto del Estado, a la Unión Europea y al resto del mundo.

4. Los poderes públicos de Cataluña deben promover que los datos que figuren en el etiquetado, en el embalaje y en las instrucciones de uso de los productos distribuidos en Cataluña consten al menos en catalán.

5. La Generalidad, la Administración local y las demás corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos. También deben utilizarlo en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en Cataluña, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo piden.

COMENTARIO: El apartado 3 sobre las políticas de fomento del catalán es genial. O bien harán obligatorio que nuestros hijos en lugar de estudiar inglés deban estudiar catalán, o con cargo a nuestro bolsillo, no el de la generalidad, se crearán en todas las ciudades con mas de 30.000 habitantes algo parecido al Instituto Cervantes, eso si, el profesorado deberá ser homologado por el correspondiente organismo homologador de la generalidad. Los presupuestos para el fomento en Europa y en el resto del mundo me pregunto de donde saldrán. Si se fijan, en este estatuto queda cada vez mas claro que no quieren saber nada de España o como decidan que vamos a llamarnos salvo gobernarnos y darnos la lata cuanto mas mejor, eso si, la lata siempre vacía.

Los apartados 4 y 5 conforman un panorama delirante. Según el apartado 3 el etiquetado de productos y las instrucciones de uso deben estar redactadas al menos en catalán. Ello significa que algunos irán en ambas lenguas y otros irán solo en catalán, lo que será legal, pero no lo será solo en castellano. Si aplicamos el derecho tipo “si lo piden” que concede magnánimamente en este y otros lugares del estatuto a quienes quieran disponer de esos datos en castellano se originarán situaciones sumamente chuscas.

Llega un cliente a una tienda, necesita leche, pero la que hay en las estanterías solo está etiquetada en catalán, se dirige al dependiente y pide leche en castellano, el eficiente dependiente le dice que no disponen de eso, pero que le tomará nota y podrá pasar a por su leche dentro de 22 días, pues deben cursar pedido al fabricante y esperar que llegue la mercancía. El cliente puede manifestar su necesidad urgente de la leche y pedir que le traduzcan la etiqueta porque su hijo es alérgico a no se que cosa y necesita saber si la puede tomar, justo en ese momento otro eficiente dependiente le tomará el nombre y presentará la correspondiente denuncia por no cumplir el articulo que dice que toda persona en Cataluña tiene el deber de conocer el catalán. Como trampa no está mal.

Otro cliente llega a una tienda de electrodomésticos, compra un aparato para depilarse las cejas, el libro de instrucciones va solo en catalán, pide uno en castellano, le toman la dirección para enviárselo por correo. El pringao se va a su casa y 15 días después llaman a su puerta los mozos de escuadra, le dejan el manual de instrucciones en castellano y se lo llevan a él detenido por no conocer el catalán.. Como son muy civilizados le darán a elegir entre ponerse a estudiar catalán y aprobar el correspondiente examen de aptitud en 3 meses o pagar la multa correspondiente que estimo será de 50 euros por cada día que siga sin saber catalán. Como trampa para cazar castellanos no está mal.

Para que luego digan que no colaboro con la generalidad, les estoy dando ideas y de gratis.

0 comentarios