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Sahumerios y arrebatos

El clamoroso fallo del Constitucional.

Comienzo con un sonoro mea culpa porque no entiendo ni jota del fallo del Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña. No entiendo que se admita que Cataluña es una nación y se declare que sea la primera nación sin eficacia jurídica interpretativa, llevo pensando en eso muchas horas y nada, que no me entra como algo puede ser algo y no ser algo o peor aún, como algo puede ser sin ser, si no es una nación Cataluña que se hubiese quitado, ahora figura en un texto legal que Cataluña es una nación y en un papel con fallo figura que a nadie se le ocurra dar eficacia jurídica a esa nación, pero excepto para eso es una nación a todos los efectos.
  
Luego sigue el fallo con un texto corto, denso, incomprensible, farragoso, insondable e ilegible.
 
Son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos: la expresión “y preferente” del apartado 1 del art. 6; el apartado 4 del art. 76; el inciso “con carácter exclusivo” del apartado 1 del art. 78; el art. 97; los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98; los incisos “y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña” de los apartados 5 y 6 del art. 95; el inciso “por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y” del apartado 1 del art. 99; el apartado 1 del art. 100; el inciso “o al Consejo de Justicia de Cataluña” del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101; el inciso “como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto” del art. 111; el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan” del apartado 2 del art. 120; el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos fijados en” del apartado 2 del art. 126; el inciso “siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar” del apartado 3 del art. 206; y el inciso "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e" del apartado 2 del art. 218.
 
Como no entiendo ni papa de eso, paso al párrafo siguiente del fallo que dice
 
No son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico que se indica, los siguientes preceptos: el art. 5 (FJ 10); el apartado 2 del art. 6 [FJ 14 b)] ; el apartado 1 del art. 8 (FJ 12); el apartado 5 del art. 33 (FJ 21); el art. 34 (FJ 22); el apartado 1 y el primer enunciado del apartado 2 del art. 35 (FJ 24); el apartado 5 del art. 50 (FJ 23); el art. 90 (FJ 40); los apartados 3 y 4 del art. 91 (FJ 41); el apartado 2 del art. 95 (FJ 44); el art. 110 (FJ 59); el art. 112 (FJ 61); el art. 122 (FJ 69); el apartado 3 del art. 127 (FJ 73); el art. 129 (FJ 76); el art. 138 (FJ 83); el apartado 3 del art. 174 (FJ 111); el art. 180 (FJ 113); el apartado 1 del art.183 (FJ 115); el apartado 5 del art. 206 (FJ 134); los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) del art. 210 (FJ 135); el apartado 1, letra d), del art. 222 y el apartado 1, letra i), del art. 223 (FJ 147); el apartado 1 de la disposición adicional tercera (FJ 138); y las disposiciones adicionales octava, novena y décima (FJ 137).
 
Con esto ya me doy por satisfecho, todo queda claro.
 
Y así entiendo el cabreo que los nacionalistas catalanes han pillado porque les han aprobado su Estatuto, parece como si tuviesen preparado el gran cabreo y aunque les hayan dado básicamente toda la razón no quieren tirar en saco roto los esfuerzos preparatorios del gigantesco cabreo. Eso también lo entiendo.
 
Hablando de eficacia jurídica hay que alabar la que ha tenido el Constitucional, más eficacia jurídica jamás se ha visto, cuatro años para parir página y media de texto.

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