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Sahumerios y arrebatos

Es legal autoempadronarse por el morro y sin papeles.

En España hay dos formas de empadronarse, que yo sepa, con y sin papeles y ambas son legales. En principio el trámite ordinario es ir a la correspondiente oficina del ayuntamiento para empadronarse llevando un contrato de alquiler de la vivienda, o la escritura o bien un contrato de la luz, y no se si algo más vale también y el documento de identidad, no hace falta que esté legal en el país en principio. Pero hay otra forma, mucho más simple y fácil y es el estar presente en una vivienda cuando el agente censal correspondiente pase por ella haciendo el censo que es habitual hacer cada diez años. Pero incluso la presencia no es obligatoria.

Conozco el tema porque yo oficialmente soy agente censal jubilado, no sé si habrá en España otro agente censal jubilado aparte de mi. Hice dos censos, el del año 71 y el del 2001. El trámite en el censo implicaba el dejar los documentos en la vivienda, explicar un poco lo que había que hacer, volver y recogerlos. Una persona que apareciese en esa vivienda por primera vez solo estaba obligada a que sus datos figurasen en el impreso, y firmar, no se requería otro dato ni documento. Los que ya vivían en la vivienda no estaban obligados a firmar. Ese simple hecho dejaba a la persona registrada en el censo y se le daba automáticamente de alta en el padrón municipal.

Por eso jamás he entendido el que haya dos formas de hacer el mismo trámite, una donde se debe demostrar que la persona a empadronarse vive donde dice que vive y otra en la que puede autoempadronar, sin presentar documento alguno, ni demostrar nada, porque la documentación del censo la puede cumplimentar el nuevo vecino y el agente censal no interviene para nada, solo para portear los documentos.

Hoy aparece en los periódicos el caso de una rumana en Tortosa detenida porque en su casa se habían empadronado 57 personas y algo raro debe estar pasando porque normalmente los ayuntamientos inflan los padrones dando de alta inmediatamente a los nuevos vecinos pero remoloneando meses y meses para cursar las bajas. Yo recuerdo, cuando hacía el censo, de haber ido a alguna casa de inmigrantes donde había 4 o 5 personas y pedirme que volviese al día siguiente porque faltaba gente y no tenían sus documentos de identidad. Al volver bien podían haber allí 18 o 20 personas a las que evidentemente censaba pues no había ningún requisito que exigir, salvo la firma si eran nuevos en la vivienda. Como nadie me había dado instrucciones de verificar si dormían allí ni nada por el estilo, pues censados y empadronados quedaban.

Como la información de este tipo corre como la pólvora entre los inmigrantes que buscan papeles, el que en el  próximo censo tienen una bonita posibilidad de empadronarse por el morro y sin ningún otro requisito documental figurará en los manuales de instrucciones que ya hay para conseguir papeles en España.

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