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Sahumerios y arrebatos

45 catedráticos constitucionalistas mienten en un manifiesto en apoyo de Tremps.

10-02-07

Después de lo que he visto en este país, el gremio de catedráticos y profesores de derecho constitucional no solo no es santo de mi devoción sino que estoy convencido de que es un grupo de personas para las que la cuadratura del círculo no plantea el más mínimo problema. Se les ve a la legua que emiten opiniones dictadas por los intereses que les interesan. En este caso 45 catedráticos de los que uno supone que saben de lo suyo emiten un manifiesto recogido por El País, como no, en el que hacen una feroz defensa corporativa de lo suyo obviando la realidad, bueno mejor, adaptando la realidad a sus deseos, o como dicen en mi pueblo, mintiendo.

Hace un tiempo, 5 de esos súper sabios, fueron requeridos por El País para que dijesen que no había problema alguno en legalizar a ETA Batasuna, y los cinco, saltándose olímpicamente lo que dice la Ley de Partidos llegarón a la conclusión de que era legalmente factible esa legalización. La Ley de Partidos dice textualmente que se considerará un fraude de ley y no será registrado todo partido político que “
que pretenda continuar o suceder la actividad de otro declarado ilegal y disuelto”. Pues todos esos cinco expertos reconocían que se trataba de legalizar a ETA Batasuna, la disuelta e ilegalizada, pero a pesar de eso no veían nada en la ley que lo impidiese.

Con esto quiero decir que a mi personalmente lo que digan catedráticos y expertos en derecho constitucional, per se, no es algo con lo que uno deba comulgar, sino que como cualquier otra cosa hay que analizarlo, y si se analiza el manifiesto del que hablamos se ven cosas la mar de curiosas y falsas.

Digamos que los hechos son simples, facilitos de entender y dan muy poco más de si, son estos:

1.- Pérez Tremps f
irmó el 8 de marzo de 2004 un contrato con la Generalidad para la elaboración de un estudio sobre las relaciones exteriores de Cataluña para analizar la viabilidad constitucional de determinadas propuestas planteadas por la propia Generalidad para el Estatuto. Dicho encargo fue realizado por Tremps quedando parte de su dictamen incluido en el Estatuto catalán

2.- La causa 13 para poder ser recusado que figura en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dice, "haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo".

3.- El Tribunal Constitucional aceptó la recusación de Tremps basándose precisamente en esa causa 13 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el manifiesto de los 45 que dicen saber de cosas constitucionales se dice:

Creemos que la decisión adoptada no puede dejar de producir cierta perplejidad y merece ser objeto de una reflexión crítica, porque, de aplicarse generalizadamente el criterio en que se sustenta, se restringiría gravemente la libertad de producción científica y de investigación que la Constitución consagra, y acabaría por generarse una composición de nuestro Tribunal Constitucional inadecuada a la exigencia constitucional de que todos sus miembros, sean "juristas de reconocida competencia"

Comienzan a realizar el gran embolique, confundir un trabajo encargado ex profeso por una de las partes de un futuro juicio con lo que pomposamente llaman producción científica y de investigación, es decir, libros y artículos que estos sesudos señores puedan pergeñar y publicar.

Para un buen jurista, y con mayor razón para un profesor de Derecho Constitucional, esa reconocida competencia se traduce en que sus opiniones, elaboradas con adecuadas dosis de información y distanciamiento, se vean reflejadas no sólo en la doctrina, sino también en la jurisprudencia de los tribunales. El grado máximo de reconocimiento radica precisamente en que un legislador democrático adopte libremente esas tesis, largamente expresadas con paciencia en textos académicos, y las convierta en leyes.

Siguen sacando los pies del tiesto forzando su intento de hacernos creer que Pérez Tremps lo único que hico fue publicar una opinión técnica en un momento dado resultado de sus investigaciones científicas y que posteriormente y como quien no quiere la cosa la Generalidad la tomó y la utilizó, siendo el tal Tremps solo una “fuente de autoridad”, se olvidan a lo largo de todo el manifiesto que no es el caso, que la Generalidad contrató a Tremps para que les hiciese un trabajito concreto para colocar su resultado en un lugar concreto de un estatuto concreto y recibió por ello 6000 euros concretos.

Cuando unos pícaros, por muy catedráticos que sean, se las quieren dar de santos mientras nos la dan con queso, la verdad es que mueven a la risa.

Esto es precisamente lo que ha ocurrido en el caso del Magistrado Pérez Tremps. Su forma de entender la actividad exterior de las Comunidades Autónomas como profesor -durante muchos años- ha influido, junto a los trabajos de otros expertos, en la configuración de las relaciones exteriores que figura en el Estatuto de Autonomía de Cataluña -que es sólo una pequeña parte del mismo- y, a causa de ello, ha visto prosperar ahora, sorprendentemente, la recusación presentada. Se trata, en definitiva, de la expresión de criterios científicos, expuestos con anterioridad a la propuesta de Estatuto y a su condición de Magistrado Constitucional.

Ahí ya tienen las mentiras, cuando dicen que “esto es precisamente lo que ha ocurrido en el caso del Magistrado Pérez Tremps” se refieren al párrafo anterior donde se habla de que “Se trata, en definitiva, de la expresión de criterios científicos, expuestos con anterioridad a la propuesta de estatuto”.
 

Mienten y por partida doble, mienten al decir que Tremps solo expresó criterios científicos, cuando en realidad estaba haciendo un trabajo encargado por la Generalidad y por el que cobró. Y mienten al decir que fueron expuestos con anterioridad a la propuesta de estatuto,  como queriendo decir que si a un arquitecto le encargan el diseño de un ático y lo hace antes  de que la estructura del edificio esté terminada solo por eso no ha participado en la construcción del edificio. El 8 de marzo de 2004 había una propuesta o borrador de estatuto en la que participó el recusado. Los firmantes al parecer no han leído el contrato de Tremps con Joan Saura, aunque personalmente creo que si lo han leído pero se lo pasan por el forro de sus conocimientos constitucionales.

Vuelven a mentir al decir

Si admitiéramos la corrección del razonamiento en el que la coyuntural mayoría del Tribunal Constitucional se apoya para recusar al profesor Pérez Tremps, no solo se estaría causando un daño inmediato a la libertad de investigación científica.

En su manifiesto no dicen por ningún lugar que hubo un contrato, y que hubo un encargo, que no fue una investigación científica que Tremps realizó y publicó en una revista del ramo y que posteriormente fue utilizado por quieres redactaron el borrador de Estatuto, esa es la mentira que deslizan a lo largo de todo el manifiesto, señores, hubo un encargo concreto sobre unas cuestiones concretas para que un técnico dijese que cosas se podían hacer que colasen en la constitución respecto a la política exterior catalana.

El manifiesto termina con un canto al dejar actuar libremente al tribunal, eso después de ponerlos de chupa de dómine.

Para que dicho órgano pueda cumplir sus funciones, consideramos imprescindible salvaguardar su independencia y la de sus miembros de cualquier mediación ajena a la función técnica que constitucionalmente les corresponde: dejarles actuar a todos con suficientes dosis de tranquilidad y estudio

Después de darle caña y de la buena al Constitucional nos dicen que se les deje actuar con tranquilidad y estudio. ¡Toma del frasco Carrasco!

Que un simple agente censal jubilado como yo tenga que enmendarles la plana a 45 catedráticos constitucionalistas mendaces solo es un signo de los tiempos, donde el ¿quién me lo iba a decir a mí?, está cada día más a la orden del día.


NOTA: hoy comienza mi cuarto día en huelga de hambre en defensa del derecho del asesino de Juana Chaos a llevar a término libremente y según su deseo la suya.

Documentación.

Contrato de Pérez Tremps.

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